Gestor de autoconsumo

Astuenerxia, como Empresa de Servicios Energéticos (ESE), podemos ser el Gestor de autoconsumo en autoconsumos compartidos, individuales o en las comunidades energéticas.

Astuenerxia puede actuar desde los inicios del proyecto de autoconsumo hasta seguir el funcionamiento una vez acabada la instalación y esta esté funcionando.

Dentro de la Hoja de Ruta del Autoconsumo aprobada en Consejo de Ministros, el día 21 de diciembre de 2021, recoge 37 medidas en diversas áreas de actuación con el fin de identificar los retos y las oportunidades que se presentan para el autoconsumo y establecer medidas que contribuyan a su despliegue masivo en España en los próximos años. La medida 16 es la figura del Gestor de Autoconsumo que tiene como objetivo facilitar a los ciudadanos la participación en los autoconsumos colectivos.

Con el fin de agilizar la tramitación de las gestiones del autoconsumo colectivo, se crea la figura de Gestor de autoconsumo que actuará como representante de los consumidores asociados para la interlocución con los agentes involucrados en el autoconsumo colectivo, como las compañías distribuidoras y comercializadoras, centralizando las actuaciones que sean necesarias. La figura del gestor de autoconsumo aplicaría igualmente a autoconsumos individuales.

El Gestor de autoconsumo tendrá la representación de los consumidores en los trámites relacionados con el autoconsumo colectivo ante las compañías distribuidoras y comercializadoras, y su labor se puede iniciar en el momento en que la instalación de autoconsumo como tal ha sido ejecutada y se ha realizado ya el proceso de legalización de dicha instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

Aunque sería posible que el Gestor de autoconsumo se nombrara antes, para que pudiera centralizar otras tareas relacionadas con el autoconsumo como la petición de presupuestos, negociación de contratos, etc., pero igualmente su nombramiento debe quedar refrendado por las firmas de los consumidores representados, de manera que, si un consumidor se incorporara posteriormente, deberá añadir su autorización. Será nombrado mediante acuerdo firmado por todos los consumidores asociados a los que represente.

Funciones y Responsabilidades

  • Centralizar las gestiones administrativas y comunicaciones, pudiendo recibir y custodiar la documentación relacionada con el autoconsumo colectivo: proyectos, autorizaciones y CIE. 
  • Apoyar a los consumidores en la definición de los criterios de reparto y establecimiento de coeficientes β, remitiendo a la comercializadora de cada consumidor asociado la documentación del autoconsumo colectivo: acuerdo de reparto y fichero de coeficientes. 
  • Activar el autoconsumo colectivo en nombre del consumidor asociado, realizando con la compañía distribuidora los trámites de modificación del contrato ATR del consumidor asociado. 
  • Tramitar en nombre del consumidor asociado, la modificación de su contrato de suministro con la compañía comercializadora. 
  • Negociar con la compañía comercializadora y en nombre de cada consumidor asociado, el precio de los excedentes en aquella modalidad en las que sea preciso (CON excedentes ACOGIDA a compensación – consumidor en mercado libre). 
  • En caso de una baja o modificación de consumidores asociados, apoyar en la modificación convenientemente del acuerdo de reparto con los nuevos coeficientes. Recoger la firma de los consumidores afectados por el cambio en el acuerdo de reparto y del nuevo consumidor entrante y remitirlo a las compañías comercializadoras. 
  •  Formular en nombre de los consumidores asociados las reclamaciones necesarias ante distribuidoras y/o comercializadoras en casos de retrasos o aplicaciones erróneas de los repartos o activaciones. Fuente: IDAE